Dirige la ejecución de las actuaciones del Organismo y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de éste.
Asimismo le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente y el desempeño de la jefatura del personal.
Aquellas funciones delegadas por el Presidente del Organismo.
En materia de recaudación le corresponden las siguientes:
- El impulso y dirección de los servicios y procedimientos recaudatorios en período voluntario y ejecutivo.
- Firmar los anuncios de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva y proponer la modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los mismos.
- La tramitación y resolución, a través de los servicios a su cargo, de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago, así como la ejecución de las garantías constituidas a resultas de los recursos y reclamaciones que se promuevan, o como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago.
- La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a otros servicios para su recaudación ejecutiva.
- Liquidar los recargos o intereses de demora que resulten exigibles en período ejecutivo en aplicación de la normativa vigente.
- Dictar, respecto de los bienes que hayan de ejecutarse por el procedimiento de apremio, el acuerdo de enajenación mediante subasta y adjudicación directa y proponer al Presidente el de enajenación por concurso.
- Acordar la publicación en los tablones oficiales, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas el anuncio de subasta de bienes.
- Proponer la adjudicación de bienes a la Hacienda Municipal y expedir las certificaciones correspondientes para su inscripción registral.
- Proponer la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las deudas una vez terminado el período voluntario de pago, acordar la derivación de la acción de cobro al responsable subsidiario y requerir de pago a otros obligados.
- La propuesta de imposición de sanciones por incumplimiento de las peticiones de información o del deber de colaboración de los obligados.
- La propuesta de adopción de medidas cautelares.
- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus actos y acordar la suspensión con ocasión de la interposición de aquellos.
- Proponer la declaración de fallidos y créditos incobrables.
- Tramitar los expedientes del personal recaudador y resolver las quejas contra la actuación de los mismos.
No obstante lo anterior, corresponderán al Tesorero de la Ciudad aquellas competencias que le atribuyen las leyes vigentes en cada momento.