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Con independencia de las atribuciones que le figuran en los Estatutos del Organismo Autónomo, ostentará las siguientes competencias:
1º En materia de ordenación de los tributos y estudios tributarios:
- Proponer a la Asamblea la aprobación de ordenanzas fiscales y de precios públicos, así como de cualquier otra norma en materia tributaria.
- La interpretación de las normas tributarias propias de la Ciudad de Ceuta y la contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 88 de la Ley General Tributaria, en relación con los tributos gestionados por la misma.
2º En materia de gestión de ingresos públicos y dentro del ámbito de competencias de Servicios Tributarios de Ceuta:
- La aprobación y notificación de las liquidaciones individuales, y la formación, aprobación, exposición y gestión de las matrículas de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otras administraciones.
- El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales, así como la solicitud ante las administraciones correspondientes de las compensaciones que procedan.
- Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción, a través de los servicios de inspección de tributos, y aprobar el plan anual de control tributario.
- La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a los ingresos de derecho público cuya competencia gestora tenga atribuido el organismo.
- La adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas tributarias, y la ratificación, en su caso, de las adoptadas en los procedimientos de inspección, en los términos y casos previstos en la Ley General Tributaria.
- Acordar la compensación en período voluntario de deudas y créditos concurrentes cuando aquéllas o estos sean de naturaleza tributaria, y en período ejecutivo cuando afecten a ingresos de derecho público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
- Aprobar los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados, conforme a lo establecido en las ordenanzas y reglamentos municipales, y declarar la conformidad, en su caso, de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.
- Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de sus competencias, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa; la liquidación, en su caso, de los intereses de demora y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, así como resolver sobre el reembolso del coste de las garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
- La declaración de la prescripción de los ingresos y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
- La suscripción y celebración de los acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal.
- La aprobación de la declaración de fallidos y créditos incobrables a propuesta del órgano de recaudación.
- La ejecución de las resoluciones y fallos de los Tribunales en relación con los tributos, así como la aprobación de los gastos que, en su caso, puedan derivarse de dicha ejecución.
- La celebración de convenios de colaboración o conciertos, la aceptación de competencias delegadas, la participación en consorcios, u otras formas de cooperación entre Entidades Públicas, para la liquidación o recaudación de los derechos a favor de la Hacienda Local, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de aquellos, o para, en definitiva, la mejor gestión de los tributos locales.
En general, cuantas competencias correspondan en materia tributaria al Organismo Autónomo y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el gerente ó en los directores del Organismo, salvo las enunciadas en los puntos uno y dos, apartados b, h, i, k y ñ anteriores.
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