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1.- El personal del Organismo está integrado por personal funcionario o laboral, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo. 2.- La selección de dicho personal se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias. 3.- El personal del Organismo se regirá por lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales y los acuerdos y convenios colectivos que le resulten de aplicación. 4.- De conformidad con lo prevenido en el Art. 3 del Reglamento de Situaciones Administrativas (365/1995, de 10 de marzo), estarán en situación de servicio activo los funcionarios propios de la Ciudad Autónoma de Ceuta que, a través de los correspondientes procesos de provisión de puestos de trabajo, ocupen uno en el Organismo. Estos funcionarios, sin perjuicio de su integración en la Administración de éste, no adquirirán la condición de funcionarios propios del Organismo, y conservarán su derecho a la promoción profesional en la Administración de procedencia. 5.- La adscripción a los puestos de trabajo del Organismo Autónomo reservada para funcionarios propios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, será voluntaria. 6.- Los funcionarios propios de la Ciudad Autónoma de Ceuta que presten servicio en las unidades administrativas que actualmente desempeñan las funciones que serán asumidas por el Organismo Autónomo, y que no se integren funcionalmente en éste, pasarán a ocupar un puesto de trabajo en otra unidad, mediante el procedimiento que sea ajustado a Derecho.
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