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Los actos y resoluciones dictados por la Junta Rectora, el Presidente y el Gerente, sujetos a derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Previamente a la interposición de acciones en vía civil o laboral deberá interponerse reclamación previa ante el Presidente del organismo. Corresponderá al Consejero de Hacienda la revisión de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de aplicación de los tributos e imposición de sanciones, en los términos establecidos en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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