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Impuestos Especiales de Fabricación

 

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Artículo 3 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dispone en su apartado 1:

"Los impuestos especiales de fabricación se exigirán en todo el territorio español, a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
No obstante, en las condiciones establecidas en la presente Ley, los Impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas serán exigibles en las islas Canarias (ver Ley 20/1991) y el Impuesto sobre la Electricidad será exigible en las islas Canarias, Ceuta y Melilla."
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