Está en:
Inicio
> Beneficios Fiscales Ceuta
> Ventajas de Imposición Interna
> Impuesto sobre el Patrimonio
|
|
Artículo 33 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
"Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por 100 la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. La anterior bonificación, no será de aplicación a los no residentes en dichas plazas, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas plazas o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas." |
|
| |
Organismo Autónomo Servicios Tributario de Ceuta © 2025 - Todos los derechos Reservados Aviso Legal | Accesibilidad | Contactar | Mapa Web | Política de Calidad
W3C-WAI-AA Desarrollado por ![]() |
|