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Para el cumplimiento de sus fines el organismo autónomo contará con los siguientes recursos económicos: a) Las aportaciones iniciales que le asigne la Ciudad. b) Las aportaciones que anualmente consigne la Ciudad en sus presupuestos. c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso. d) Los préstamos o créditos que obtenga. e) Cualesquiera otra clase de recursos fijos o eventuales que apruebe la Junta Rectora. |
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