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Artículo 12.- Atribuciones de la Junta Rectora. |
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Corresponden a la Junta Rectora las siguientes funciones:
- Determinar la política de actuación y gestión del organismo.
- tar las medidas adecuadas para su mejor organización y funcionamiento.
- Aprobar el proyecto de presupuesto, así como sus modificaciones, y elevarlo a la aprobación definitiva del Pleno de la Asamblea.
- Aprobar la memoria comprensiva de las actividades realizadas por el organismo.
- Proponer al Pleno de la Asamblea la aprobación del Inventario de Bienes.
- Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como la relación de puestos de trabajo.
- Nombrar, a propuesta del Presidente, al gerente.
- Adoptar la medida disciplinaria de despido del personal.
- Contratar obras, servicios y suministros que excedan del 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
- Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
- Proponer a la Asamblea de la Ciudad la modificación de los estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que ésta pueda acordar por propia iniciativa.
- Aprobar el convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo y retribuciones del personal.
- Acordar la adquisición, enajenación, cesión o gravamen de los bienes inmuebles del organismo, cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
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