|
|||||||||
El organismo autónomo Servicios Tributarios de Ceuta se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la normativa en vigor y por las demás disposiciones de derecho público que le sean de aplicación, en especial, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de lo anterior, en el ejercicio de sus funciones de gestión, inspección e recaudación le será de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el resto de normativa que le sean de aplicación.» |
|||||||||
| |||||||||
Organismo Autónomo Servicios Tributario de Ceuta © 2024 - Todos los derechos Reservados Aviso Legal | Accesibilidad | Contactar | Mapa Web | Política de Calidad
W3C-WAI-AA Desarrollado por |
|||||||||