Servicios Tributarios de Ceuta
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Gerente

 

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Dirige la ejecución de las actuaciones del Organismo y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de éste.

Asimismo le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente y el desempeño de la jefatura del personal.

Aquellas funciones delegadas por el Presidente del Organismo.

En materia de recaudación le corresponden las siguientes:

  1. El impulso y dirección de los servicios y procedimientos recaudatorios en período voluntario y ejecutivo.
  2. Firmar los anuncios de cobranza de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva y proponer la modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los mismos.
  3. La tramitación y resolución, a través de los servicios a su cargo, de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pago, así como la ejecución de las garantías constituidas a resultas de los recursos y reclamaciones que se promuevan, o como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en los casos de fraccionamiento o aplazamiento de pago.
  4. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a otros servicios para su recaudación ejecutiva.
  5. Liquidar los recargos o intereses de demora que resulten exigibles en período ejecutivo en aplicación de la normativa vigente.
  6. Dictar, respecto de los bienes que hayan de ejecutarse por el procedimiento de apremio, el acuerdo de enajenación mediante subasta y adjudicación directa y proponer al Presidente el de enajenación por concurso.
  7. Acordar la publicación en los tablones oficiales, medios de comunicación de gran difusión o en publicaciones especializadas el anuncio de subasta de bienes.
  8. Proponer la adjudicación de bienes a la Hacienda Municipal y expedir las certificaciones correspondientes para su inscripción registral.
  9. Proponer la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las deudas una vez terminado el período voluntario de pago, acordar la derivación de la acción de cobro al responsable subsidiario y requerir de pago a otros obligados.
  10. La propuesta de imposición de sanciones por incumplimiento de las peticiones de información o del deber de colaboración de los obligados.
  11. La propuesta de adopción de medidas cautelares.
  12. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus actos y acordar la suspensión con ocasión de la interposición de aquellos.
  13. Proponer la declaración de fallidos y créditos incobrables.
  14. Tramitar los expedientes del personal recaudador y resolver las quejas contra la actuación de los mismos.

 

No obstante lo anterior, corresponderán al Tesorero de la Ciudad aquellas competencias que le atribuyen las leyes vigentes en cada momento.

 
 
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