Servicios Tributarios de Ceuta
Ceuta
Ciudad Autónoma de Ceuta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Solicitud de Citas Previas
Modelo de representación
Igaming Ceuta
Presidente

 

Volver

 

Con independencia de las atribuciones que le figuran en los Estatutos del Organismo Autónomo, ostentará las siguientes competencias:

1º En materia de ordenación de los tributos y estudios tributarios:

  1. Proponer a la Asamblea la aprobación de ordenanzas fiscales y de precios públicos, así como de cualquier otra norma en materia tributaria.
  2. La interpretación de las normas tributarias propias de la Ciudad de Ceuta y la contestación de las consultas tributarias escritas que se formulen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 88 de la Ley General Tributaria, en relación con los tributos gestionados por la misma.

 

2º En materia de gestión de ingresos públicos y dentro del ámbito de competencias de Servicios Tributarios de Ceuta:

  1. La aprobación y notificación de las liquidaciones individuales, y la formación, aprobación, exposición y gestión de las matrículas de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otras administraciones.
  2. El reconocimiento y aplicación de los beneficios fiscales, así como la solicitud ante las administraciones correspondientes de las compensaciones que procedan.
  3. Ejercer las potestades de investigación, comprobación, liquidación y sanción, a través de los servicios de inspección de tributos, y aprobar el plan anual de control tributario.
  4. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones tributarias o por incumplimiento de los deberes y obligaciones relativos a los ingresos de derecho público cuya competencia gestora tenga atribuido el organismo.
  5. La adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas tributarias, y la ratificación, en su caso, de las adoptadas en los procedimientos de inspección, en los términos y casos previstos en la Ley General Tributaria.
  6. Acordar la compensación en período voluntario de deudas y créditos concurrentes cuando aquéllas o estos sean de naturaleza tributaria, y en período ejecutivo cuando afecten a ingresos de derecho público, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  7. Aprobar los modelos de avales y garantías a constituir por los interesados, conforme a lo establecido en las ordenanzas y reglamentos municipales, y declarar la conformidad, en su caso, de las constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria o de otro ingreso de derecho público.
  8. Disponer, de acuerdo con la normativa aplicable y en el ámbito de sus competencias, la suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados o sujetos a revisión en vía administrativa; la liquidación, en su caso, de los intereses de demora y devolución de las garantías y depósitos constituidos a tal fin, así como resolver sobre el reembolso del coste de las garantías, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
  9. La declaración de la prescripción de los ingresos y el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
  10. La suscripción y celebración de los acuerdos y convenios previstos en la legislación concursal.
  11. La aprobación de la declaración de fallidos y créditos incobrables a propuesta del órgano de recaudación.
  12. La ejecución de las resoluciones y fallos de los Tribunales en relación con los tributos, así como la aprobación de los gastos que, en su caso, puedan derivarse de dicha ejecución.
  13. La celebración de convenios de colaboración o conciertos, la aceptación de competencias delegadas, la participación en consorcios, u otras formas de cooperación entre Entidades Públicas, para la liquidación o recaudación de los derechos a favor de la Hacienda Local, la simplificación del cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de aquellos, o para, en definitiva, la mejor gestión de los tributos locales.

 

En general, cuantas competencias correspondan en materia tributaria al Organismo Autónomo y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el gerente ó en los directores del Organismo, salvo las enunciadas en los puntos uno y dos, apartados b, h, i, k y ñ anteriores.

 
 
 
Modelo IPSI
Calendario Contribuyente
Ventanilla Virtual
IPSI Importacion
Perfil de Contratante
Subastas
Quejas y Sugerencias
Pago sin certificado digital
 
 
Organismo Autónomo Servicios Tributario de Ceuta © 2024 - Todos los derechos Reservados  Aviso Legal | Accesibilidad | Contactar | Mapa Web | Política de Calidad
W3C-WAI-AA  Desarrollado por ISO 9001