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- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) :
- Deducción 50% deTodas las Rentas (dentro y fuera de Ceuta).
Límite fuera = Rentas dentro.
- Residentes > 3 años y 1/3 Patrimonio en Ceuta
- Deducción 50% de la Renta obtenidas en Ceuta
- Deducción 50% de la Renta obtenidas en Ceuta
(Excepto: Rdto Trabajo, Instituciones de Inversión Colectiva, Ganancias Patrimoniales, Cuentas y Depósitos)
- Impuesto sobre Sociedades (I.S.) :
Bonificación del 50% de la cuota I.S. sobre la parte de Beneficios obtenidos en Ceuta. Cierre del ciclo mercantil con obtención de Resultados = Dirigir, Organizar, Facturar desde Ceuta siempre que la organización humana y material esté establecida dicha ciudad.
- Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.):
- Bonificación del 50%: Parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos situados o que debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta .
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P.A.J.D.):
- Bonificación del 50%: Operaciones Societarias.
- Bonificación del 50%: Cuota gradual de documentos notariales del gravamen de Actos Jurídicos Documentados sobre bienes o actos inscritos en Ceuta.
- Bonificación del 50%: Cuotas derivadas de la aplicación de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para operaciones realizadas en Ceuta.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
- Impuesto Especiales de Fabricación (I.E.):
- No sujeción al I.E., salvo al Impuesto sobre la Electricidad.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (I.E.D.M.T.):
- Sujeto pero Tipo impositivo al 0%.
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