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Estatutos
Artículo 27.
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1.- No obstante lo dispuesto en el art. 12.12, la Ciudad de Ceuta se reserva la facultad de modificar los estatutos del organismo por propia iniciativa.

2.- Corresponderá igualmente a la Ciudad de Ceuta:

  • La aprobación definitiva de los presupuestos del organismo y sus modificaciones, así como el inventario de bienes.
  • Autorizar y avalar, en su caso, la concertación de operaciones de préstamo o crédito, así como la emisión de obligaciones.
  • Cualesquiera otros asuntos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean de la competencia del pleno de la Asamblea y afecten a la actividad del organismo.
 
 
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