Servicios Tributarios de Ceuta
Ceuta
Ciudad Autónoma de Ceuta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Estatutos
Artículo 1.- Denominación, naturaleza y régimen jurídico.
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1.- Servicios Tributarios de Ceuta es un organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que cuenta con patrimonio especial e independiente y autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto.

2.- Servicios Tributarios de Ceuta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad de gestión, es el órgano de gestión integral del sistema tributario local, responsable de ejercer como propias, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las competencias que a la Administración Tributaria de la Ciudad le atribuye la legislación vigente para la realización efectiva de su sistema tributario, y de aquellos otros recursos públicos cuya gestión se le encomiende.

3.- La recaudación derivada de los tributos y demás recursos de derecho público gestionados por Servicios Tributarios serán titularidad de la Ciudad de Ceuta, y formarán parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de la tesorería de la Ciudad, o, en su caso, de la de las entidades a cuyo favor se hubieran gestionado esos ingresos, figurando como tales en el presupuesto de cada uno.

4.- El producto de la recaudación obtenida por el Organismo Autónomo se ingresará en las cuentas de titularidad del mismo, habilitadas al efecto por el Presidente del Organismo, practicándose diariamente, previa formalización, la transferencia de su producto a la cuenta
designada al efecto por la Tesorería de la Ciudad. Mensualmente deberán practicarse los partes, comprensivos del resumen de los diariamente presentados.

5.- Servicios Tributarios de Ceuta podrá desarrollar sus funciones, tanto directamente como a través de la cooperación con otras Administraciones y entidades de derecho público y privado, teniendo capacidad para suscribir cuantos acuerdos y convenios fueran necesarios para su realización.

 
 
 
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